Informacion Kit Consulting

Red.es

Beneficiarios-Segmentos e importes máximos

Red.es, entidad dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, será la encargada de gestionar este programa. Esta iniciativa forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital 2026 y el Plan de Digitalización de las Pymes 2021-2026, contando con un presupuesto de 300 millones de euros financiados por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation.

El Programa Kit Consulting tiene como objetivo principal apoyar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) en su proceso de transformación digital, ofreciendo asesoramiento especializado para facilitar esta transición y mejorar su competitividad en un entorno digital.

Requisitos Beneficiarios

EMPLEADOS

Entre 10 y 250

OBLIGACIONES

Hacienda y SS

PYME

REG. 651/2014

ESPAÑA

Dom. fiscal

SOLVENCIA

No en Crisis

LIMITES

No superar Minimis

Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:

  • a) Tener domicilio fiscal en territorio español.
  • b) Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • c) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
  • d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente Orden.
  • e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • f) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • g) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
  • h) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2, apartado 4, de la presente Orden. En la determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831.

Cómo se emplea el Bono

-1-

El benficiario selecciona a un Asesor Digital y un servicio de la plataforma Acelera Pyme.

-2-

El beneficiario contrata a un Asesor Digital para un servicio de la plataforma Acelera Pyme.

-3-

El beneficiario dispone de 3 meses para formalizar el primer acuerdo de prestación de servicios.

El resto de acuerdos se podrá firmar hasta el 31/05/2025.

-4-

Formalizado el acuerdo:

  1. Se descuenta el importe de la ayuda del saldo de bono digital.
  2. Se dispone de máximo de 3 meses para ejecutar y emitir factura y 2 meses mas para justificar.
  3. Se cede el derecho de cobro del importe.

Textos Normativos

Plazos Solicitud y Uso

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